El código deontológico de la profesión docente
El código deontológico de la profesión docente
El código de 1996 fundamentaba el trabajo profesional del educador en la
incesante búsqueda de lo verdadero y válido para el ser humano, en la
permanente preocupación por el perfeccionamiento profesional y en la continua
promoción de los principios democráticos. Para ello, reclamaba como derechos
innegables la libertad de enseñar, la libertad de cátedra y el derecho de todos
a aprender, junto con la defensa de la igualdad de oportunidades. Una novedad
en el texto de 2010 es la introducción de los principios que deben marcar toda
actuación docente, que servirán de referencia para una práctica educativa
caracterizada por la complejidad. Responsabilidad, veracidad, justicia,
respeto, empatía, solidaridad, espíritu crítico, desinterés, formación permanente…
son los principios que “deben servir para que el profesor conozca y asuma
plenamente sus obligaciones, pero también para que la sociedad le otorgue la
confianza y la autoridad necesarias para alcanzar la educación de calidad que
anhela y demanda para sus hijos”
Con estas premisas, y con el fin de aportar un código funcional se desglosaron en los seis ámbitos normativos siguientes:
a) Deberes del educador hacia
el educando: Compromisos y deberes en relación con el alumnado.
En este bloque se estipula las obligaciones de promover el desarrollo integral
de los alumnos, mediante una relación de confianza que fomente su autoestima,
dispensarles un trato ecuánime y equitativo que evite la discriminación y
atienda adecuadamente a la diversidad de circunstancias, proporcionarles una
formación que favorezca la convivencia y les permita integrarse en la vida
social como miembros de una ciudadanía activa, guardar el secreto profesional,
etc., compromisos que en la versión de 2010 se asocian, como primera condición,
a la exigencia de contribuir al ejercicio efectivo del principio constitucional
del derecho a la educación.
b) Deberes del educador hacia
los padres y tutores: Compromisos y deberes en relación con las
familias y los tutores del alumnado. En ambos textos se incide en la
necesidad de orientar y clarificar cuáles son las funciones específicas del
educador profesional y cuáles deberán ser compartidas y corresponsables. Es
deber del profesor animar a la participación efectiva de los padres, favorecer
la cooperación, ofrecer información clara y precisa y garantizar la
confidencialidad. Se asume el deber de respetar los derechos de las familias,
si bien en la versión de 2010 se acentúa la necesidad de armonizar estos
derechos con el ejercicio de la autoridad docente y con el cumplimiento de los
proyectos educativos adoptados.
c) Deberes del educador hacia la institución escolar: Compromisos y deberes en relación con la institución educativa. Ambos textos destacan aquí la importancia de respetar el proyecto educativo del centro, dentro de los límites jurídicos de la libertad de cátedra, favorecer la convivencia, acatar las normas de funcionamiento del centro y las decisiones de los órganos de gobierno, participar en estos y colaborar con el resto de servicios y departamentos, ejercer con dedicación las responsabilidades que se desempeñen, colaborar con las instituciones y autoridades educativas, etc.
d) Deberes del educador hacia los otros educadores: Compromisos y deberes en relación con los compañeros (2010). Se incluyen la creación de un clima de confianza que potencie el trabajo en equipo, la atención a la colaboración y cooperación entre profesionales que redunde en beneficio de los alumnos, el respeto al ejercicio profesional de los compañeros, la objetividad en la apreciación de su trabajo y la garantía del secreto profesional.
e) Deberes del educador con respecto a la profesión: Compromisos y deberes en relación con la profesión. Este bloque incluye, en ambos casos, las obligaciones que colaboran al desarrollo y dignificación social de la profesión docente, mediante la formación permanente, la práctica solidaria, la contribución al progreso científico de la profesión, etc. Como en otros apartados, en la edición de 2010 el referente de estas obligaciones se sitúa en “los principios constitucionales que constituyen el fundamento de la convivencia ciudadana”
f) Deberes del educador hacia la sociedad: Compromisos y deberes en relación con la sociedad. Este último bloque recoge las obligaciones de ciudadanía y la promoción de valores que afectan a la convivencia en la sociedad. El educador debe ser garantía para la consolidación de una auténtica cultura democrática y participativa en la sociedad actual, además de un colaborador efectivo de la dinamización de la vida sociocultural de su entorno, fomentando los aspectos que puedan contribuir a la formación integral del alumno y a una educación para el ejercicio activo de la ciudadanía.
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