El código deontológico de la profesión docente

 

El código deontológico de la profesión docente


El enunciado supone un avance en la identificación de los docentes de todos los niveles educativos de la enseñanza no universitaria, si bien sigue omitiendo a los pro­fesionales de la educación que trabajan fuera del sistema educativo. En consecuencia, la concreción deontológica que se lleva a cabo vuelve a centrarse exclusivamente en la problemática docente, decantándose de forma clara por una ética del y para el profesor.

El código de 1996 fundamentaba el trabajo profesional del educador en la incesante búsqueda de lo verdadero y válido para el ser humano, en la permanente preocupación por el perfeccionamiento profesional y en la continua promoción de los principios de­mocráticos. Para ello, reclamaba como derechos innegables la libertad de enseñar, la libertad de cátedra y el derecho de todos a aprender, junto con la defensa de la igualdad de oportunidades. Una novedad en el texto de 2010 es la introducción de los principios que deben marcar toda actuación docente, que servirán de referencia para una prác­tica educativa caracterizada por la complejidad. Responsabilidad, veracidad, justicia, respeto, empatía, solidaridad, espíritu crítico, desinterés, formación permanente… son los principios que “deben servir para que el profesor conozca y asuma plenamente sus obligaciones, pero también para que la sociedad le otorgue la confianza y la autoridad necesarias para alcanzar la educación de calidad que anhela y demanda para sus hijos”

Con estas premisas, y con el fin de aportar un código funcional se desglosaron en los seis ámbitos normativos siguientes:

a) Deberes del educador hacia el educando: Compromisos y deberes en relación con el alumnado. En este bloque se estipula las obligaciones de promover el desa­rrollo integral de los alumnos, mediante una relación de confianza que fomente su auto­estima, dispensarles un trato ecuánime y equitativo que evite la discriminación y atienda adecuadamente a la diversidad de circunstancias, proporcionarles una formación que favorezca la convivencia y les permita integrarse en la vida social como miembros de una ciudadanía activa, guardar el secreto profesional, etc., compromisos que en la versión de 2010 se asocian, como primera condición, a la exigencia de contribuir al ejercicio efectivo del principio constitucional del derecho a la educación.

b) Deberes del educador hacia los padres y tutores: Compromisos y deberes en relación con las familias y los tutores del alumnado. En ambos textos se incide en la necesidad de orientar y clarificar cuáles son las funciones específicas del educador profe­sional y cuáles deberán ser compartidas y corresponsables. Es deber del profesor animar a la participación efectiva de los padres, favorecer la cooperación, ofrecer información clara y precisa y garantizar la confidencialidad. Se asume el deber de respetar los derechos de las familias, si bien en la versión de 2010 se acentúa la necesidad de armonizar estos derechos con el ejercicio de la autoridad docente y con el cumplimiento de los proyectos educativos adoptados.


c) Deberes del educador hacia la institución escolar: Compromisos y deberes en relación con la institución educativa. Ambos textos destacan aquí la importancia de respetar el proyecto educativo del centro, dentro de los límites jurídicos de la libertad de cátedra, favorecer la convivencia, acatar las normas de funcionamiento del centro y las decisiones de los órganos de gobierno, participar en estos y colaborar con el resto de servicios y departamentos, ejercer con dedicación las responsabilidades que se desempe­ñen, colaborar con las instituciones y autoridades educativas, etc.

d) Deberes del educador hacia los otros educadores: Compromisos y deberes en relación con los compañeros (2010). Se incluyen la creación de un clima de confianza que potencie el trabajo en equipo, la atención a la colaboración y cooperación entre profe­sionales que redunde en beneficio de los alumnos, el respeto al ejercicio profesional de los compañeros, la objetividad en la apreciación de su trabajo y la garantía del secreto profesional.


e) Deberes del educador con respecto a la profesiónCompromisos y deberes en relación con la profesión. Este bloque incluye, en ambos casos, las obligaciones que colaboran al desarrollo y dignificación social de la profesión docente, mediante la formación permanente, la práctica solidaria, la contribución al progreso científico de la profesión, etc. Como en otros apartados, en la edición de 2010 el referente de estas obligaciones se sitúa en “los principios constitucionales que constituyen el fundamento de la convivencia ciudadana” 



f) Deberes del educador hacia la sociedad: Compromisos y deberes en relación con la sociedad. Este último bloque recoge las obligaciones de ciudadanía y la promo­ción de valores que afectan a la convivencia en la sociedad. El educador debe ser garantía para la consolidación de una auténtica cultura democrática y participativa en la sociedad actual, además de un colaborador efectivo de la dinamización de la vida sociocultural de su entorno, fomentando los aspectos que puedan contribuir a la formación integral del alumno y a una educación para el ejercicio activo de la ciudadanía.


La capacidad de un código deontológico docente para ser asumido como guía de acción está en relación con su potencialidad para responder críticamente a las exigencias crecientes, a veces contradictorias, a las que se enfrentan los docentes, y a los escenarios cambiantes en los que estos tienen que desempeñar su trabajo. 

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